Essay on liberty
El tema atañe a la imposición legal de la moralidad y ha sido formulada la cuestión de formas diferentes. El hecho de que una conducta sea inmoral según los estándares comunes ¿es suficiente para justificar que esa conducta sea punible por el derecho?, ¿es moralmente permisible imponer la moralidad como tal?
A esta pregunta John Stuart Mill dio una enfática respuesta negativa en su ensayo Sobre La Libertad hace ciento cincuenta años, y la famosa frase en que formula su respuesta expresa la tesis central de su ensayo. “La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás”. Y para identificar los diferentes temas que quería exceptuar, añadió: “Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo”.
Esta doctrina advierte Mill sólo es aplicable a los seres humanos “en la madurez de sus facultades”: no es aplicable a niños o sociedades atrasadas.
Viene a decir que “el daño a tercero” es lo más relevante en la justificación de la condena de una acción inmoral. Y a su vez, nos dice que como temas relevantes de justificación para poder imponer una moral no pueden ser el puro goce físico o espiritual de la persona, ni tampoco es suficiente el concepto de felicidad propio ni el que tendrían los demás. Es decir, que en lo que atañe a la imposición de la coerción legal no es suficiente un criterio de hedonismo o utilitarismo sin más, en estos criterios siempre uno puede justificar su apartamiento de éllos y dirigirse sobre sus propios criterios de felicidad o utilidad.
Sólo se podría aceptar una moralidad o imponerla siempre que esta no dañase a los demás, como criterio más relevante y último.
Algunos críticos han argumentado que la línea que Mill intenta dibujar entre las acciones en que el Derecho puede interferir, y aquellas en que no, es ilusoria. “Ningún hombre es una isla”, y en una sociedad organizada es imposible identificar clases de acciones que no dañan a nadie o a nadie excepto al individuo que las hace.
Otros críticos han admitido que tal división se puede hacer pero insisten en que es dogmático por parte de Mill limitar la coerción legal a la clase de acciones que dañan a otros. Hay buenas razones señalan estos críticos para exigir conformidad con la moralidad social y para sancionar las desviaciones, incluso cuando éstas no dañan a otros.
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Es un problema que habitualmente se plantea cuando nos preguntamos si se puede legalizar la distribución de drogas, la prostitución o la homosexualidad, que esta ultima hasta hace muy poco estaba ilegalizada y perseguida al menos en sus manifestaciones publicas, aunque ya no. La prostitución aunque se considera inmoral sin embargo está tolerada por diferentes tipos de sociedades, aunque no se puede decir que esté totalmente legalizada, salvo en paises como holanda o alemania que tienen regulaciones administrativas y en cuanto al problema de las drogas, éste precisamente es el que plantea mas reacciones contrarias precisamente por el principio que declara Mill, el de no causar daño a los demás con nuestras conductas morales, y en este caso se sabe que con su distribución, su venta y su explotación se causan daños físicos a las personas, por la fuerte adicción que causan, aunque el enriquecimiento y el beneficio es tal en los grupos que la explotan que se han vuelto grupos guerrileros o utilizan la violencia, es decir, que la violencia misma es lo que se debe perseguir en estos casos, y es difícil detener el consumo, no obstante.
Mill escribió también su libro "La esclavitud femenina" o "The subjection of women", en cierto sentido fue un avanzado a las ideas de su tiempo. Aparte de ideal liberales tenía un concepto social de la política, y luchó claramente contra los salarios bajos o de pobreza y contra la esclavitud de su época.
No me propongo defender todo lo que dijo Mill ya que, personalmente, creo que existen razones diferentes a la “prevención del daño a otros” que justifican la coerción legal de las personas. Pero en el más específico de los temas que son relevantes en la imposición de la moralidad, me parece que Mill acierta.
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No podemos confuncir tampoco utilitarismo con hedonismo.
John Stuart Mill no es un hedonista psicológico sensu estricto, en el sentido que él no mantuvo nunca que sólo busquemos el placer como meta de nuestras acciones, habló junto con Bentham, su maestro, de la teoría que proclama como deseable la “mayor felicidad del mayor número”, pero esa felicidad tiene en él un carácter realmente universalista a diferencia de Bentham que sólo la refiere a los individuos.
La utopía milliana incluye el sueño de que el desarrollo armonioso de las instituciones sociales llegará a proporcionar “a cada individuo un interés personal más fuerte en consultar en la práctica por el bienestar de los demás”, lo que le lleva por añadidura a “identificar sus sentimientos cada vez más con el bien ajeno”, hasta el punto de que su preocupación por los demás llegará a ser tan espontánea como lo es atender a las necesidades físicas de la existencia.
Yendo más lejos propiciará Mill, lo considera posible, en todas las personas “un sentimiento de obligación absoluta con el bien universal”, dado que “el sentido de unidad con el género humano y un profundo sentimiento por el bien común pueden cultivarse hasta constituir un principio que satisfaga todas las funciones importantes de la religión”. Se fundamenta así “una generosa, desinteresada e internacionalista religión de la humanidad, que será mejor que cualquier otra a la que se le atribuye este título”.(Sobre la libertad, 1859).
Si bien Mill en algunos sentidos no hace sino continuar la línea de reformas propuestas por Bentham, de modo que en igualdad de condiciones los mejor situados cedan ante las mayorías peor situadas -llegando a formular propuestas realmente revolucionarias como la supresión de la herencia o la igualdad de las mujeres, siendo la primera voz que se alza en el Parlamento británico para exigir el sufragio femenino-, en otros sentidos y como ya se adelantó, la propuesta de reformas de Mill es mucho más profunda que cuantas se hayan formulado con anterioridad o posterioridad a la suya.
Siguiendo el impulso benthamita fuertemente reformista, liberación o emancipación de los sonidos (sentido en que es, al tiempo, heredero de Sócrates) y de los vocablos altisonantes y alienantes con que las instituciones protegen a las minorías privilegiadas. Las razones a este respecto van más allá de las habitualmente expuestas en el pensamiento reformista y revolucionario de los siglos XVIII y XIX, ya que yendo Mill mucho más allá de los mencionados pensadores, captó de modo singular cómo las relaciones de injusticia, desigualdad y opresión degradan por igual a ambas partes, a los privilegiados y a los marginados, a los amos y a los esclavos.
Al igual que en Sócrates y en Platón de quienes en su “Autobiografía” se declara heredero, lo que importa es la conquista de la autoestima, la satisfacción con el daimon propio, a lo que se une el hálito de la ilustración francesa a través de la filosofía saintsimoniana, que añade a esta autoestima la autodeterminación y la emancipación humana.
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