la agricultura y el matrimonio, el Derecho material de la ginecocracia
Píndaro nos representa a Beleronfonte exuberante de fuerza y belleza juvenil. Pero es también casto, y por esto es perseguido por Estenebea-Antea. Los nombres de la mujer de Preto indican de una forma lo suficientemente clara la ardiente naturaleza deseante y que espera la fecundación de la materia terrestre materna. Volvemos a reconocer la Penía platónica en la mujer corintia, que siempre persigue a hombres nuevos para obtener de ellos nueva semilla y nuevos hijos. Por Penía, Platón entiende, como explica Plutarco (Isis), “la materia que está necesitada del bien en y para sí, pero se llena de él, lo ansía siempre y participa de él”, es decir, la Tierra en su hetairismo. En este aspecto, Belerofonte aparece como representante de la sacralidad de la relación matrimonial. Lo mismo que el amazonismo hostil a los hombres, rechaza también el hetairismo. Hace frente con la misma decisión a ambas degeneraciones de la raza femenina, el extrañamiento de su destino natural y la entrega irregular al mismo. Tanto mediante uno como a través de la otra, se ha convertido en el bienhechor licio. Mediante ambos se ha ganado sobre todo la gratitud de la mujer. Tanto más gustosamente le sigue entonces el vencido ejército de las Amazonas. En el matrimonio y su castidad, las servidoras de Artemis encuentran la realización de su destino más elevado, del que las aleja el amor irregular a los hombres no menos que el sentimiento de hostilidad hacia ellos. Así, Belerofonte aparece como combatiente de aquella fuerza desordenada, salvaje, devastadora. Mediante la destrucción de la Quimera fue posible llevar a cabo la agricultura renovadora del país, y mediante el aniquilamiento del amazonismo y el hetairismo se pudo realizar el matrimonio en toda su rigurosa exclusividad.
Ambos hechos van de la mano, por lo cual en Homero el héroe es recompensado con la entrega de Filonoe y el regalo de un fructífero campo. El principio de la agricultura es el de la unión sexual ordenada. Ambos pertenecen al Derecho materno. Lo mismo que el trigo sale a la luz del día del surco abierto por el arado, así el niño surge del sporium materno; los sabinos llamaban sporium al campo estatal de las mujeres, el kepos, de donde viene spurii de speíro (Plutarco). A lo mismo se refiere la idea de que el principio de la vida yace en la sorpresa, por lo que Amor maneja las flechas. La tierra es sorprendida por el arado, el seno materno por al aratrum del hombre en la mujer. En ambos aspectos se justifica la relación del arado con el dios de las aguas. Poseidón, como encontramos en Filóstratos (Imagine). Lo que nace del sporium sólo tiene madre, sea la tierra o sea la mujer la que se encarga de esta tarea. El padre ya no viene al caso como arado, como el sembrador que, caminando sobre el campo trabajado, hecha en el surco abierto la semilla y luego se hunde en el olvido. El Derecho romano ha formulado jurídicamente esta frase, y la ha colocado en la base de las decisiones legales.
En el De usuris Juliano (Digestorum) expresa repetidamente el axioma: omnis fructus non iure seminis sed iure soli percipitur, o bien: in percipiendis fructibus magis corporis ius, ex quo percipientur, quam seminis ex quo oriuntur, inspicitus. Por esto dicen las basilikai: oi toi sporoi alla tei gei epontai karpoí. Cujacius reconoce perfectamente este axioma también en la procreación, que está sujeta al mismo, según el ius naturale extraconyugal. Para la esclava es válido asimismo el ius naturale de la creación material, que equipara la mujer al solum y el hombre al sembrador, y no el ius civile, que siempre contiene una modificación y un estorbo para aquél. En párrafos aislados de los juristas romanos se muestra el progreso del fructus praedi al partus ancillae. Primero se fija la relación jurídica del preadium, y luego se aplica a la mujer la tasa ganada por ello. También la semilla adopta la naturaleza del suelo, nunca el suelo la de la semilla. “Una semilla extranjera esparcida en otro país no se puede mantener, sino que suele degenerar en la indígena”. (Platón, Político).
Por lo tanto, una misma ley domina la agricultura y el matrimonio, el Derecho material de la ginecocracia.
Merece especial atención el hecho de que el Derecho materno esté en relación con el matrimonio y su rigurosa castidad. Las conclusiones que resultan del Derecho materno -especialmente la denominación del hijo y su status a partir de la madre-, son las que han marcado y supuesto en el sistema del patriarcado la unión sexual no conyugal; sin embargo, bajo el dominio del matriarcado aparecen como consecuencia y característica del propio matrimonio, y van unidos a las más rigurosa castidad matrimonial. La ginecocracia no existe fuera del matrimonio, sino dentro de él. No es un oponente, sino un necesario acompañante del mismo.
El efecto, el propio nombre matrimonium descansa sobre la idea básica del matriarcado. Se dice matrimonium, no patrimonium, del mismo modo que se hablaba tan sólo de materfamilias. Paterfamilias es, sin duda, una palabra más tardía. Plauto utiliza muy a menudo materfamilias, pero paterfamilias ni siquiera una vez. Esto lo destaca Hugo en Civilistischen Magazin y en Rechtsgeschichte. Según el Derecho materno, hay un padre, pero no un paterfamilias. La familia es un puro concepto físico y por esto solamente está vigente en el Derecho materno La transferencia al padre es un impropria dictum, que por lo tanto fue adoptado en el Derecho, pero sólo más tarde fue transmitido a uso idiomático ordinario, no jurídico. El padre es siempre una ficción jurídica y la madre por el contrario un hecho físico. Tantum da a entender que aquí debe colocarse una ficción jurídica en el lugar de la certeza natural que siempre falta. El Derecho materno es natura verum, mientras que el padre es meramente iure civile, tal y como se expresa Plauto. Allí donde no cabe la ficción, entonces se dice nullum patrem abere intelliguntur. Séneca llama publici pereri a tales niños, el Derecho romano spurii, ilegítimos, o vulgo quaesiti, mientras que la expresión naturales se restringe a los nacidos ex concubinato. Como naturales designationes, Paulo señala mater, filius, cognati. Las XII Tablas, se dice aquí sólo toman en consideración la familia civil, es decir, los agnati. Lo mismo vale para el padre, porque éste nunca es natura, sino simplemente iure verus et certus. Pero natura es la ley física de la materia es decir, el aspecto material de la potencia de la Naturaleza. De ahí se sigue que el Derecho de adopción no puede corresponder a la madre. Mater naturae vocabulum est, non civile, adoptio autem civilis. Por esto Paulo sólo nombra al pater adoptivus. Epi metros oydeis ekpoietos. Puede ser aceptado con seguridad que este Derecho también debe ser válido entre los licios. A causa del fundamento puramente natural de la maternidad, la madre se ha ganado el amor de los hijos. Por lo tanto, también los uterini están ligados el uno al otro tan estrechamente como los consanguinei. Así Helena en Ilíada atribuye su amor a los Dióscuros a que nacieron de la misma madre: to moi mía geínato meter. Pero en el canto XII, Licaón, hijo de Príamo, estando en peligro de muerte, busca conmover a Aquiles gritándole que no es hermano carnal de Héctor, que había matado a su amigo Patroclo. Príamo había engendrado a Licaón con Laotoe, la hija del antiguo príncipe lélege.
Los uterini por lo tanto pasan por estar tan estrechamente emparentados y ser tan amigos como los consanguinei, en el sentido del matriarcado fundado sobre la verdad de la Naturaleza. El matrimonium aparece como una expresión del amor más elevado y así corresponde a la expresión cretense “querida metrópoli”, de la que Platón, en un lugar muy poco citado, dice que contiene un grado especial de fidelidad que no hay en la denominación patria.
Sería erróneo querer reducir aquellos pueblos que muestran un modo de vida ginecocrático al nivel más inferior, en el que no existiese todavía el matrimonio, sino solamente la unión sexual natural, como entre los animales. La ginecocracia no pertenece a los tiempos preculturales, antes bien, ella misma es un estado de cultura. Pertenece al periodo de la vida agrícola, del cultivo ordenado del suelo, no a aquel de la generación terrestre natural, no a la vida palustre, con la que los antiguos asociaban la unión sexual extraconyugal (Plutarco, Isis et Os) de manera que las plantas palustres eran iguales al nothus y las simientes agrícolas al legitimus.
El Derecho materno es también iuris naturalis, porque surge de la ley de la materia, en cuyo sentido, como demostraremos más tarde, la expresión es utilizada todavía por los juristas romanos; así este ius naturale se ha limitado mediante la institución positiva del matrimonio, y ya no es reconocido entre los hombres en toda su extensión, tal y como regía el mundo animal. Solamente domina dentro del matrimonium y excluye la libre unión sexual. La importancia de esta observación se destacará más claramente a lo largo del desarrollo posterior de nuestra interpretación.
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