sábado, 23 de octubre de 2010

responsabilidad y equidad

responsabilidad y equidad



John Rawls (1971) y otros técnicos modernos de la justicia, como Ronald Dworkin (1981), han tendido a subrayar la necesidad de ver a acada persona como especialmente responsable de aquello sobre lo que tiene control. En cambio, no se atribuye responsabilidad ni mérito a una persona por lo que no podría haber cambiado, como el tener padres ricos o pobres, o tener o no dotes naturales. La frontera es a veces difícil de trazar, pero la diferenciación es plausible. En este libro he usado a menudo esta distinción.

De hecho, mi crítica de la teoría de Rawls de “la justicia como equidad” desde el punto de vista de la capacidad nació en parte de mi intento de tomar en cuanta las dificultades de una persona, fuesen éstas naturales o sociales, en la conversión de “los bienes primarios” e libertades de lograr. Una persona menos capaz de usar bienes primarios para conseguir libertades o menos dotada para ello, por razón de incapacidades físicas o mentales, o constricciones biológicas o sociales relacionadas con el sexo, está en desventaja con respecto a otra más favorablemente situada, aunque ambas tengan la misma dotación inicial de bienes primarios. Una teoría de la justicia, sostengo, tiene que tomar en cuenta adecuadamente esa diferencia. Tal es la razón por la que el enfoque aquí presentado se inspira en la teoría de Rawls y la crítica. Concretamente se inspira en el luminoso análisis de Rawls de la equidad y responsabilidad para criticar la particular dependencia de su teoría de la tenencia de bienes primarios, en ves de libertades y capacidades de las que gozan las personas.

La distinción tiene importancia para otra cuestión disputada, a saber, la elección entre logros y libertades para juzgar la situación relativa de una persona. Al tratar con adultos responsables es más apropiado interpretar los derechos que tienen sobre la sociedad, es decir sus demandas equitativas y justas, en términos de libertades de lograr en vez de logros conseguidos. Si la sociedad está organizada de tal forma que un adulto responsable de sus actos goza de no menos libertades que otros (sobre bases preestablecidas), pero desperdicia sus oportunidades y acaba en peor situación que los demás, puede decirse que no ha habido injusticia. Si se adopta este punto de vista, entonces será fácil defender la pertinencia de las capacidades frente a los funcionamientos en los juicios de equidad y justicia.

Pueden hacerse sin embargo algunas reflexiones que reducen la fuerza de este argumento. Para empezar, la cosa es muy distinta en presencia de incertidumbres. Las consecuencias de la mala suerte no se pueden pasar por alto en nombre de la responsabilidad personal.

El argumento de responsabilidad es más aplicable cuando la persona en cuestión corre el riesgo a sabiendas. Pero incluso aquí la cuestión puede complicarse por la dificultad de conseguir información adecuada que permitiera tomar decisiones inteligentes en situaciones arriesgadas. Por ejemplo, la quiebra de una compañía de seguros o un banco de buena reputación no debería dar lugar a un frío rechazo de las desafortunadas víctimas, por razón de que las víctimas eligieron la compañía de seguros o el banco. De hecho, una de las razones que pueden llevarnos a fijar la atención en los logros realizados en vez de en las libertades de realizar es la capacidad de las personas para comprender las alternativas que se le presentan y para elegir inteligentemente entre ellas.

Una cuestión relacionada con la anterior se refiere a la manera en que la contabilidad de las capacidades ha de tomar en cuenta las libertades reales de que gozan de hecho las personas, no sólo de las que gozan “en principio”. Si un condicionamiento social lleva a una mujer a carecer del valor de elegir, e incluso a “desear” lo que valoraría si no se le denegara, entonces no sería justo que realizara la evaluación social partiendo del supuesto de que podría elegir. Es importante concentrar la atención en las libertades de las que realmente se goza, tomando nota de todas las barreras incluídas las de la “disciplina social”.

Una de las limitaciones de la ética utilitarista es el peso excesivo que concede a lo que la gente “consigue desear”, lo que dejan de lado los títulos de quienes están demasiado reprimidos o rotos para tener valore de desear nada. Sería una desgracia el equivocarse de esta manera en a contabilidad de las capacidades. Pero el problemas no aparece si las capacidades que hay que contabilizar son las que la gente tiene realmente y no las que podrían haber tenido de estar menos reprimidos por la “disciplina social”. Esto tiene una importancia particular al enfrentarnos con desigualdades arraigadas, que las víctimas apoyan por aceptación condicionada, como es el caso de la aceptación por la mujeres de una subordinación tradicional.

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Amartya Sen, “Nuevo exámen de la desigualdad”, ibid, Pág. 165 y sig.

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