miércoles, 19 de agosto de 2009

Acerca del sentido y el sin sentido de la autodeterminación nacional.

Acerca del sentido y el sin sentido de la autodeterminación nacional, Jürgen Habermas

El principio de nacionalidad significa un derecho a la autodeterminación nacional. Según él, toda nación que quiera gobernarse a sí misma tiene derecho a una existencia estatal independiente. Con la comprensión etnonacional de la soberanía popular parece poderse resolver un problema al que el republicanismo debe responder: ¿cómo puede definirse la totalidad de base a la que deben referirse legítimamente los derechos civiles?

Kant adscribe a cada ser humano como tal el derecho a tener derechos en general y a regular la convivencia con otros en comunidad de modo tal que todos puedan disfrutar según las mismas leyes públicas obligatorias. Pero con ello no se ha fijado todavía quién pueden hacer uso de hecho de este derecho, ni con quién, ni dónde, ni cuándo, para sumarse en común a una comunidad autodeterminada sobre la base de un contrato social. La pregunta por la legítima composición de la totalidad de base de los ciudadanos permanece abierta mientras la autodeterminación democrática únicamente concierna al tipo de organización de la convivencia de los miembros asociados de la comunidad jurídica. Es cierto que la autolegislación de una nación constituida democráticamente se remonta a la decisión de darse una constitución tomada por una generación de fundadores; pero con este acto los participantes se califican sólo recursivamente como pueblo estatal. Es la voluntad común de fundar una existencia estatal, y, como consecuencia de esta decisión, es la práctica constitucional misma mediante la que los participantes se constituyen como una nación de ciudadanos.

Esta visión carece de problemas mientras las cuestiones fronterizas no sean realmente controlvertidas -como en la revolución francesa o incluso en la americana, cuando los ciudadanos luchaban por las libertades republicanas bien contra el propio gobierno, esto es, dentro de las fronteras de un Estado existente, bien contra un dominio colonial que había marcado las fronteras de la desigualdad de derechos- Pero en otros casos de conflicto resulta insuficiente la respuesta circular de que los ciudadanos mismos se constituyen como pueblo y con ello delimitan su espacio respecto al entorno social como territorialmente: “Decir que todos los pueblos están legitimados para el proceso democrático plantea una cuestión previa. ¿Cuándo una colección de personas constituye una entidad -un “pueblo”- legitimada para gobernarse a sí misma democráticamente?” R.A Dahl, Democracy and Its critics.
En el mundo tal como lo conocemos, sigue siendo una casualidad histórica, normalmante resultado de conflictos violentos, guerras y guerras civiles, quién logra el poder en cada caso para definir las fronteras, en controversia de un Estado. Mientras el republicanismo refuerza estas fronteras consciente de la contingencia, el recurso a la nación con objeto de dominar la contingencia puede dotar a las fronteras del aura de una falsa sustancialidad y legitimarlas mediante relaciones de linaje construidas. El nacionalismo llena el vacío normativo con la apelación a un llamado “derecho” a la autodeterminación nacional.

Carl Schmitt parece poder fundamentar un tal derecho colectivo, a diferencia de lo que ocurre en la teoría del derecho racional, donde la condición jurídica puede derivarse de las relaciones individuales de reconocimiento intersubjetivo. Así, cuando a autodeterminación democrática se introduce en el sentido de la autoafirmación y la autorrealización colectiva, nadie puede realizar su derecho fundamental a iguales derechos civiles fuera del contexto de una nación que goce de independencia estatal.

Desde este punto de vista el derecho colectivo a todo pueblo a una existencia estatal es una condición necesaria para la garantía efectiva de derechos individuales iguales. Esta fundamentación del principio de nacionalidad en la teoría democrática permite prestar retrospectivamente fuerza normativa al éxito fáctico de los movimientos de independencia nacional. Pues un pueblo se califica para ejercer el derecho a la autodeterminación nacional precisamente porque se define a sí mismo como pueblo homogéneo y porque al mismo tiepo tiene el poder de controlar aquellas fronteras que se derivan de dichas características adscriptivas.

Sin embargo, el principio de voluntariedad contradice de otro lado el supuesto de un pueblo homogéneo y conduce a aquellas consecuencias normativas indeseadas que el propio Schmitt no oculta: “Un Estado nacional homogéneo aparece entonces como algo normal; un Estado al que le falta dicha homogeneidad tiene una anormalidad, algo que hace peligrar la paz”, C Schmitt.
La suposición de una identidad colectiva indisponible fuerza a políticas represivas, sea la asimilacion forzosa de elementos extraños o sea el mantenimiento de la pureza del pueblo mediante el apartheid y la limpieza étnica, pues “mediante un reconocimiento consecuente de la igualdad universal de los seres humanos en la esfera de la vida pública, al Estado democrático se le priva (privaría) de su sustancia”. Junto a las medidas preventivas para el control de los flujos de extranjeros C. Schmitt cita “la opresión y desplazamiento de la población heterogénea” asi como su segregación espacial, esto es, la creación de protectorados, colonias, reservas, homelands, etc.

Naturalmente la concepción republicana no excluye que las comunidades étnicas se den una constitución democrática y que se establezcan como Estados soberanos en la medida en que esta independencia se legitime a partir del derecho de los ciudadanos a vivir en libertad bajo leyes. Pero por regla general los Estados nacionales no se desarrollan pacíficamente a paritr de etnias singulares que viven aisladas, sino que en ellos se entrecruzan regiones vecinas, tribus, subculturas, comunidades lingüísticas y religiosas. Los Estados nacionales surgen la mayor parte de las veces a costa de “subpueblos” oprimidos o marginados. La formación de Estados nacionales bajo el signo etnonacional siempre estuvo acompañada de sanguiarios rituales de limpieza y siempre ha sometido a nuevas minorías a nuevas represiones. En Europa de finales del XIX y del siglo XX ha dejado las huellas crueles de la emigración y la expulsión, del desplazamiento forzado, de la privación de derechos y el exterminio físico -hasta llegar al genocidio-. Muy a menudo los perseguidos se convierten tras una emancipación exitosa en perseguidores. En la práctica del reconocimiento del derecho de los pueblos, el producto del principio de nacionalidad da curso a un giro hacia el principio de efectividad según el cual todo uevo gobierno -con independencia de su legitimidad- puede contar con el reconocimiento con tal que estabilice suficientemente su soberanía hacia dentro y hacia fuera.

Como en los casos flagrantes de dominio extranjero y colonialismo contra el que se dirige una oposición legítima se produce, empero, la injusticia, no por la agresión a un supuesto derecho colectivo a la autodeterminación nacional, sino por violentar los derechos individuales básicos. La exigencia de autodeterminación sólo puede tener como contenido inmediato la imposición de derechos civiles iguales. La eliminación de la discriminación de minorías en ningún caso tiene que cuestionar siempre las fronteras de un régimen existente injusto. Una existencia de secesión está justificada solamente cuando la violencia de un Estado central priva de sus derechos a una parte de la población que está concentrada en un territorio; entonces la exigencia de inclusión puede producirse por la vía de la independencia nacional. Desde este punto de vista la independencia de los Estados Unidos ya fue reconocida por España y Francia en 1778. Desde la caída de las colonias españolas en el sur y en el centro de América, se ha abierto camino la concepción, contraria a la práctica aceptada hasta entonces, de que el reconocimiento de la secesión respecto a una metrópoli también es aceptable sin la aprobación del anterior soberano.

En la medida en que los movimientos de independencia nacional llaman a la autodeterminación en sentido republicano, una secesión (o la anexión a un Estado de una parte separada de otro Estado) no se puede justificar sin tener en cuenta la legitimidad del statu quo. Es decir, que en la medida que todos los ciudadanos disfrutan de iguales derechos y nadie es discriminado no existe ninguna razón convincente para la separación de la entidad común existente. Con este presupuesto no se puede hablar, pues, de represión y “dominio extranjero” que darían a las minorías en derecho a la secesión. Con este presupuesto no se puede hablar, pues, de represión y “dominio extranjero” que darían a las minorías en derecho a la secesión. Con esto se corresponde también la resolución de la asamblea general de la ONU que en coincidencia con la Carta de las Naciones Unidas garantiza ciertamente a todos los pueblos el derecho a la autodeterminación, pero sin fijar el concepto de “pueblo” en un sentido étnico. El derecho de secesión se niega expresamente, es decir, se niega “la pretensión al desgajamiento en aquellos Estados que se comporten de acuerdo con los principios básicos de la igualdad de derechos y del derecho a la autodeterminación de los pueblos y que, por consiguiente, poseen un gobierno que representa a todo el pueblo sin discriminación por razón de raza, creencias o género.
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