miércoles, 26 de agosto de 2009

Las protestas ciudadanas subinstitucionales.-

Las protestas ciudadanas subinstitucionales.-

En el cabo superior de esa escala gradual por la que ascienden las protestas ciudadanas subinstitucionales cuando logra tomar cuerpo un movimiento en escalada, resalta con particular claridad ese sentido de una reforzada coerción legitimadora, es decir, de una coerción que empuja a plantear cuestiones de legitimidad. El último medio que los argumentos de este tipo de oposición subinstitucional tienen para hacerse oír y para ejercer una influencia publicística-política, son los actos de desobediencia civil, los cuales quedan sometidos de inmediato a una alta coerción en lo tocante a la necesidad de dar explicaciones y justificaciones. Estos actos de transgresión simbólica de las reglas, exenta de violencia, se entienden como expresión de la protesta contra decisiones vinculantes que, segú entienden los actores, pese a haberse tomado legalmente, son ilegítimas a la luz de los principios constitucionales vigentes. Esos actos de trangresión simbólica de las reglas, exenta de violencia, se entienden como expresión de la protesta contra decisiones vinculantes que, según entienden los actores, pese a haberse tomado legalmente, son ilegítimas a la luz de los principios constitucionales vigentes. Esos actos se dirigen a dos destinatarios simultáneamente. Por un lado, apelan a quienes ocupan cargos y a los portadores de la representación ciudadana para que se retomen deiberaciones políticas ya cerradas, con el fin de que, valorando los argumentos que se formulan en esa crítica pública que se niega a ceder y a cesar, revisen, si ello fuera menester, las resoluciones tomadas. Por otra parte, apelan “al sentido de la justicia de la mayoría de la sociedad”, como dice Rawls, es decir, al juicio crítico de un público de ciudadanos, al que hay que movilizar con esos medios extraordinarios. Y con independencia del tema de la controversia, lo que la desobediencia civil implícitamente está defendiendo siempre también, es la conexión retroalimentativa de la formación formalmente estructurada de la voluntad política con los procesos informales de comunicación en el espacio público-político. El mensjae de este subtexto se dirige a un sistema político que en virtud de su estructuración en término de Estado de derecho no puede ni desligarse, ni desprenderse de la sociedad civil autonomizándose frente a la periferia. Mediante ese subtexto la desobediencia civil se remite a sí misma a su propio origen, es decir, se remite a sí misma a una sociedad civil que en los casos de crisis actualiza los contenidos normativos del Estado democrático de derecho en el medio que representa la opinión pública y los hace valer contra la inercia sistemática de la política institucional.

Esta autorreferencialidad es lo que queda acentuado en la definición que Cohen y Arato proponen de la desobediencia civil, recurriendo a consideraciones de Rawls, Dworkin y mías: “La desobediencia civil implica actos ilegales, habitualmente por parte de autores colectivos, actos que son públicos, que hacen referencia a principios y que son simbólicos en su carácter, actos que primariamente implican medios no violentos de protesta y que apelan a la capacidad de razonamiento y al sentido de justicia de la población. El objetivo de la desobediencia civil es persuadir a la opinión pública en la sociedad civil y la sociedad política de que... una particular ley o política es legítima y que hay vase argumentativa suficiente para proceder a cambiarla... Los actores colectivos implicados en la desobediencia civil invocan los principios utópicos de las democracias constitucionales apelando a la idea de derechos fundamentales o de legitimidad democrática. La desobediencia civil es, por tanto, un medio para reafirmar el vínculo entre la sociedad civil y la sociedad política ...cuando las tentativas legales de la primera de ejrcer influencia sobre la segunda han fracasado, y también han quedado agotadas otras vías”. En esta interpretación de la desobediencia civil se manifiesta la autoconciencia de una sociedad civil que se atribuye la facltad de, por lo menos en los casos de crisis, reforzar de tal suerte la presión que el espacio movilizado de la opinión pública pueda efercer sobre el sistema político, que éste no tenga más remedio que optar por el conflicto y proceder a neutralizar la contracirculación inoficial del poder a la que hemos hecho referencia.

La justificación de la desobediencia civil se apoya además en una comprensión dinámica de la Constitución como un proyecto inacabado. Desde esta perspectiva a largo plazo el Estado democrático de derecho no se presenta como una configuración acabada, sino como una empresa siempre sujeta a riesgos, irritable e incitable, y sobre todo falible y necesitada de revisión, empresa que se endereza a realizar siempre de nuevo y en circunstancias cambiantes el sistema de los derechos, es decir, a interpretarlo mejor, a institucionalizarlo en términos más adecuados, y a hacer uso de su contenido de forma más radical. Ésta es la perspectiva de los ciudadanos que se implican activamente en la realización del sistema de los derechos y que, invocando (y teniendo bien presente) el cambio de las condiciones de contexto, tratan de superar prácticamente la tensión entre facticidad social y validez. La teoría del derecho no puede hacer propia esta perspectiva de un activo autoimplicarse; pero sí puede reconstruir la comprensión paradigmática del derecho y del Estado democrático de derecho, por la que se dejan guíar los ciudadanos cuando se han hecho una imagen de a restricciones estructurales a las que está sujeta la autoorganización de la comunidad jurídica en su sociedad.

~

No hay comentarios: