miércoles, 19 de agosto de 2009

El ejemplo de las políticas feministas de equiparación.-

El ejemplo de las políticas feministas de equiparación.- Jürgen Habermas

De la mano de las políticas feministas de equiparación deseo mostrar, finalmente, que la política jurídica fluctuará inerme entre los dos paradigmas tradicionales en tanto que la perspectiva permanezca restringida al aseguramiento de la autonomía privada y se difumine la interna conexión existente entre los derechos subjetivos de las personas privadas y la autonomía pública de los ciudadanos participantes en el proceso legislativo. En última instancia, los sujetos de derecho privado no pueden de ninguna manera llegar a disfrutar de iguales libertades subjetivas si ellos mismos, en el ejercicio común de su autonomía ciudadana, no llegan a aclararse sobre sus legítimos intereses y criterios y si no logran ponerse de acuerdo acerca de los puntos de vista relevantes conforme a los cuales lo igual debe ser tratado de modo igual y lo desigual de modo desigual.

La política liberal pretende, en primer término, desconectar la adquisición del status respecto de la identidad sexual, así como garantizar a las mujeres una igualdad de oportunidades que resulte neutral con respecto a los resultados en la competencia por los puestos de trabajo, la estimación social, las titulaciones académicas, el poder político, etc. Sin embargo, la equiparación formal, ya llevada a cabo parcialmente, ha puesto de relieve de manera aún más evidente el desigual trato fáctico de las mujeres. Ante ello reaccionó la política del Estado social con reglamentaciones especiales, sobre todo en el derecho social, laboral y de familia: así, por ejemplo, en lo que se refiere al embarazo y a la maternidad o a las cargas sociales en casos de separación. Entretanto, se han convetido en objeto de la crítica feminista no sólo las exigencias incumplidas, sino también las consecuencias ambivalente de los programas del Estado social aplicados con éxito: como, por ejemplo, el riesgo de una mayor ocupación que estas compensaciones representan para las mujeres; la sobrerrepresentación de las mujeres en los grupos con salarios más bajos; el problemático “bienestar del hijo”; en general, la progresiva feminización de la pobreza, etc. Desde un punto de vista jurídico, una razón para esta discriminación producida reflexivamente radica en las clasificaciones demasiado generalizadoras de las situaciones discriminatorias y de los grupos humanos discriminados. Estas “falsas” clasificaciones conducen a intervenciones “normalizadoras” en las formas de vida que pueden convertir la pretendida compensacion de daño en renovada discriminación, transformando la garantía de libertad en privación de libertad. En las materias del derecho concernientes a las mujeres, el paternalismo del Estado social adopta un sentido literal en la medida en que el poder legislativo y la jurisprudencia se orientan por patrones tradicionales de interpretación, contribuyendo de este modo a consolidar los estereotipos existentes en referencia a la identidad sexual.

La clasificación de los roles sexuales y de las diferencias dependientes del sexo afecta a los estratos elementales de la autocomprensión cultural de una sociedad. Hoy en día, sólo el feminismo radical ha logrado que se tome conciencia del carácter falible, revisable y fundamentalmente cuestionable de esta autocomprensión. Insiste con ra´zon en que debe clarificarse las perspectivas bajo las cuales resultan relevantes las diferencias existente entre las experiencias y las situaciones de vida de (determinados grupos de) mujeres y varones para un disfrute en igualdad de oportunidades de las libertades subjetivas de acción, y en que esto debe hacerse en la esfera pública de la política, esto es, en la polémica pública sobre la interpretación adecuada de las necesidades y criterios. Así en esta lucha por la equiparación de la mujer se muestra de manera especialmente clara la necesidad de cambiar la comprensión paradigmática del derecho.

En lugar de la polémica sobre si la autonomía de las personas jurídicas está mejor asegurada mediante las libertades subjetivas para la competencia entre personas privadas o mediante derechos de prestación garantizados objetivamente para los clientes de las burocracias de los Estados de bienestar, se presenta una concepción procedimental del derecho, según la cual el proceso democrático tiene que asegurar al mismo tiempo la autonomía privada y la pública: los derechos subjetivos, que deben garantizar a las mujeres una configuración autónoma de la vida, apenas pueden ser formulados de modo adecuado si antes los afectados no articulan y fundamentan por sí mismos en discusiones públicas los puntos de vista relevantes para el tratamiento igual y desigual de los casos típicos. La autonomía privada de los ciudadanos iguales en derechos sólo puede ser asegurada activando al mismo compás su autonomía ciudadana.
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