viernes, 21 de agosto de 2009

la praxis de las decisiones jurídicas entorno a la seguridad jurídica y a la pretensión de legitimidad del derecho.-

el problema de la praxis de las decisiones jurídicas entorno a la seguridad jurídica y a la pretensión de legitimidad del derecho.-



La solución del problema de cómo la praxis de las decisiones jurídicas puede satisfacer al principio de seguridad jurídica y simultáneamente a la pretensión de legitimidad del derecho, Dworkin la espera de una exigente teoría que, especialmente en los casos difíciles, permitiese fundamentar las decisiones particulares a partir del contexto coherente del derecho vigente racionalmente reconstruido. La coherencia es una medida de la validez de un enunciado, que es más débil que la verdad analítica asegurada mediante deducción lógica, pero más fuerte que el criterio de ausencia de contradicción. La coherencia entre enunciados se establece mediante argumentos sustanciales (en el sentido de Toulmin), es decir, mediante razones que ofrecen la propiedad pragmática de producir entre los participantes en la argumentación un acuerdo racionalmente motivado.

En el discurso jurídico desempeñan típicamente un papel argumentos normativos que en caso de colisiones de reglas justifican a la luz de principios la elección de la norma adecuada en cada caso. Pero Dworkin se interesa también por estos principios porque poseen un reconocible contenido deontológico que los sustrae a la contingencia de que se los pueda establecer o derogar a voluntad. Cuando, por ejemplo, se interpretan y desarrollan derechos fundamentales o principios del Estado de derecho, o inmigran al derecho de otros contenidos morales “recibiendo así el apoyo que representa su proclamación oficial mediante instituciones jurídicas”, un cambio de tales preceptos jurídicos no puede tocar su contenido normativo. “Apenas tiene sentido hablar de que principios de este tipo puedan “rechazarse” o “suprimirse”. Ciertamente los principios no deben ser ontologizados ni convertidos en algo así como hechos morales; pero merced a su fuerza deontológica de justificación ocupan una posición en lo que a la lógica de la argumentación se refiere, que explica por qué los medios de fundamentación disponibles en el propio discurso jurídico bastan para ir más allá de las justificaciones internas y fundamentar las premisas mismas.
“Con lo cual sólo pretendo decir que una institución social como la esclavitud podría ser injusta no porque la gente piense que es injusta o porque tenga convenciones conforme a las cuales sea injusta ...sino simplemente porque la esclavitud es injusta. Si existen tales hechos morales, entonces cabe suponer racionalmente que una preposición jurídica es vardadera aún cuando los juristas continúen disintiendo sobre la proposición después de conocer o estipular todos los hechos duros”. (R. Dworkin, Los derechos en serio)

Según Dworkin, los principios del derecho, y los objetivos políticos que, en consonancia a su vez con esos principios, el legislador establece, suministran los medios argumentativos para reconstruir la masa del derecho vigente hasta que pueda considerárselo normativamente justificado. Dworkin exige la construcción de una teoría del derecho, no de una teoría de la justicia. La tarea no consiste en la construcción filosófica de un orden social fundado a partir de principios de justicia, sino en buscar y hallar principios y objetivos válidos desde los que un orden jurídico concreto pueda quedar justificado en sus elementos esenciales, de suerte que todas las decisiones judiciales particulares puedan acoplarsele y ajustársele como ingredientes coherentes.

A la altura de esta tarea ideal, y Dworkin o sabe, sólo estaría un juez cuyas facultades intelectuales pudiesen medirse con las fuerzas físicas de Hércules. El “juez Hércules” dispone de dos ingredientes de un saber ideal: conoce todos los principios válidos y todos los fines y objetivos que son menester para la justificación; al mismo tiempo tiene una perfecta visión de conjunto de la densa red de elementos enlazados por hilos argumentativos, de que consta el derecho vigente con el que se encuentra. Ambos componentes ponen límites a la construcción de la teoría. El espacio que Hércules se encarga de llenar con su sobrehumana capacidad argumentativa, viene, por un lado, definido por la posibilidad de introducir variaciones en las jerarquías de principios y objetivos y, por otro, por la necesidad de enfocar críticamente la masa del derecho positivo y corregir “errores”. Pues lo que Hércules se propone es descubrir aquel conjunto coherente de principios mediante el que la historia institucional del sistema jurídico con que nos encontramos “pueda quedar justificada en los términos en que la fairness lo exige”.

Pero en tales términos sólo se dejaría justificar íntegramente un sistema jurídico justo, que fuese resultado de un proceso continuo de aprendizaje: “Hércules habría de extender, por tanto, su teoría a cada caso en términos tales... que una justificación de la historia institucional pudiese mostrar una determinada parte de esa historia como descansando sobre errores”. Por otro lado, Hércules no debe equiparar el papel del teórico que reconstruye el derecho vigente, con el de un legislador que construye ese derecho. Y no todos los elementos de un orden jurídico tienen el mismo grado de obligatoriedad o fuerza vinculante; y en este aspecto resultan accesibles a una evaluación sondeadora y correctora en medidas diversas. Desde la Constitución considerada como marco, pasando por las diversas normas constitucionales, por las leyes simples y por los derechos consuetudinarios, hasta las decisiones de principio, los comentarios y otras fuentes del derecho, aumenta la contingencia de los contextos de nacimiento y con ello el ámbito para una distinta apreciación o estimación retrospectivas. Dworkin discute convincentemente los puntos de vista bajo los que, por ejemplo, los precedentes cobran pesos distintos para las decisiones actuales, de suerte que Hércules “puede dejar de lado una determinada parte de la historia institucional”. Tal teoría del derecho que procede reconstructivamente ha de ser suficientemente selectiva como para permitir en cada caso una y sólo una decisión correcta que diga qué pretensiones puede hacer caler cada una de las partes en el marco del orden jurídico vigente, lo cual significa: qué derechos asisten a cada una de las partes. La teoría del juez Hércules reconcilia las decisiones racionalmente reconstruidas del pasado con historia con la justicia. Esa teoría disuelve la “tensión entre la originalidad del juez y la historia institucional... los jueces han de emitir fallos nuevos sobre las pretensiones de partes que se presentan ante ellos, pero estos derechos políticos no se oponen a las decisiones políticas del pasado, sino que las reflejan.”
~

No hay comentarios: